Viajar cobrando Paro

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Fecha publicación: 06/07/2012 17:07 - Escrito por Silvi_1982
Explicación sobre qué hacer si se quiere salir al extranjero y se está cobrando la prestación por desempleo: deberes, obligaciones y requisitos.
Para cobrar el paro, es decir, la prestación por desempleo, se tienen que cumplir una serie de obligaciones:

1. Buscar trabajo activamente y, si la Oficina de Empleo lo determina, mejorar la formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el compromiso de actividad que se firma cuando se realiza la solicitud de prestación por desempleo).
2. Ir a la entrevista de trabajo que conceda la Oficina de Empleo.
3. Aceptar los trabajos sin fines lucrativos.
4. Comunicar los cambios en la situación personal (hijos, matrimonio, desplazamientos, etc.).
5. Renovar la demanda.
6. Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo.
7. Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.

Si se incumplen las 5 primeras normas, la sanción es leve y conlleva la retirada de un mes de prestación la primera vez que se incumple.

En este caso, nos afecta el punto 4: ¿cómo viajar si se está cobrando el paro? ¿Se tiene derecho a vacaciones?

No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo y vienen reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la actividad laboral. No es posible, por tanto, generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.


Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.


Por tanto, ¿puede un beneficiario salir al extranjero si está cobrando paro?

Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puede seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que lo comunique en la Oficina de Empleo y se le autorice el traslado.

• En otro caso, durante el tiempo que se permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles ni con el compromiso de actividad, excepto si se traslada a países de la UE/EEE o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.

• La ley le permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos:

––Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación.
––Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España.

• El desplazamiento al extranjero por causa distinta a las indicadas no permite interrumpir la prestación por desempleo y conlleva la extinción del derecho.

Más información sobre salidas al extranjero al margen de los 15 días de permiso para vacaciones se puede encontrar aquí: Guía de Desplazamiento al Extranjero


Referencia normativa:

- Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

- Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.